G O T A R R E N D U R A (ÁVILA)
AL EXMO AYUNTAMIENTO DE GOTARRENDURA
La Plataforma Vecinal de Gotarrendura (Ávila), con NIF nº G-05222112, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 593436, grupo 1, sección 1y razón social en c/ Poveda nº 5 de Gotarrendura (Ávila), en el legitimo ejercicio de defensa de los principios de interés general, haciendo uso del derecho a la información y una vez examinado el expediente relativo a “la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rustico y la correspondiente licencia urbanística para la ejecución de una Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en la parcela 167 del Polígono 5 en el termino municipal de Gotarrendura (Ávila)”, publicado en el BOCYL nº 238, de fecha 13 de diciembre de 2011, dando cumplimiento al ACUERDO de su Junta Directiva de fecha 27 de diciembre de 2011, en forma y plazo y como mejor proceda en derecho, ante ese Ayuntamiento formula contra el proyecto mencionado las siguientes:
A L E G A C I O N E S
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La resolución que motiva el anuncio publico en el BOCYL nº 238 de 13-12-2011 y el inicio del obligado cumplimiento de los requisitos administrativos, en el presente caso, adolecen de valor legal y defecto de forma, toda vez que como se recoge en la Memoria del propio proyecto para la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en la parcela 167, polígono 5 de Gotarrendura(Ávila) los actos que preceden a aquella se hallan basados en acuerdos contractuales particulares entre personas que, si bien, por su condición de responsables del Ayuntamiento de Gotarrendura y Consorcio de la Sierra-La Moraña, tienen atribuidos por ley la representación ejecutiva del Consistorio de Gotarrendura (Ávila) referido al primero de los citados, no es menos cierto que, en el presente caso, no se puede asegurar que el proceso iniciado pueda ser atribuido a una decisión de quienes integran el Consistorio, sino mas bien a una determinación personal.
El argumento anterior se halla basado en el incontestable hecho de “no haber sido tratado en Pleno Municipal alguno”, por consiguiente NO EXISTE APROBACION PLENARIA QUE LEGITIME LA RESOLUCION ADOPTADA, por parte de quienes integran la representación legal del Ayuntamiento, para iniciar el tramite administrativo que requiere la autorización de uso excepcional de suelo rustico, licencia de obras y en definitiva la ejecución del proyecto.
En conclusión se puede argüir que, en el presente proceso, se han ejecutado, por via de la desviación de poder local y de la representación estatutaria unos actos que, en atención a las anteriores circunstancias, han conducido a un acuerdo que desvirtúa cualquier principio de legalidad en el procedimiento administrativo contaminando a este último de todo tipo de subterfugios para el logro de un objetivo que, aun siendo lícito en sus intenciones, en su finalidad se halla plagado de irregularidades normativas que lo hacen contrario a derecho y al interés general; todo ello sin entrar a considerar la contratación para la gestión de la actividad a desarrollar a favor de Contenedores Lolo.
2º La actividad que se pretende realizar en la parcela 167, polígono 5, del término municipal de Gotarrendura esta sometida a una serie de autorizaciones legalmente previstas, le es de aplicación la normativa de Actividades Clasificadas y de Impacto Ambiental (DIA) que son requisitos previos a cualquier actuación anterior a la entrada en funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos.
En el expediente administrativo del proyecto de referencia y de ejecución de la mencionada Planta de Tratamiento de Residuos Inertes no consta la iniciación de trámite administrativo alguno de sometimiento de esta actividad a las prescripciones de la norma a pesar de la prolija relación de residuos de probado carácter contaminante e insalubre.
Consecuentemente, resulta un contrasentido anteponer la concesión de autorización de uso excepcional de suelo rustico y la licencia urbanística a las autorizaciones de distintos organismos de la Junta de Castilla y León. Tal es así, que podría darse el hecho de la concesión de una licencia para la ubicación de una industria sobre la que existe la posibilidad de que la actividad a desarrollar por la misma no supere los requisitos que exige la normativa medio-ambiental aplicable.
Cualquier ubicación que se pretenda para una planta de residuos deberá determinarse con el cumplimiento de las normas vigentes y tras la realización de los correspondientes estudios que indiquen la idoneidad y viabilidad del lugar, someter este a la licencia de actividad y después adjudicar su gestión.
En conclusión, alegamos incumplimiento de los requisitos de procedibilidad y si estos se incumplen deben considerarse NULOS todos los trámites iniciados por Ayuntamiento de Gotarrendura – Consorcio La Sierra- La Moraña tendentes a la obtención de autorizaciones o permisos para la explotación de esta industria.
3º El suelo en el que esta prevista la instalación de la planta mencionada esta clasificado como rustico de explotación agrícola, es decir, tiene unos usos perfectamente determinados y legalmente establecidos. Con la instalación de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición se pretende obtener un cambio de calificación del suelo distinto al actual sin que para ello exista una necesidad de interés general en el proyecto y unas motivaciones adecuadas y suficientes por lo que el verdadero motivo de este proyecto parece responder, mas bien, a intereses particulares al no existir razonamientos o argumentos solventes que justifiquen esa modificación de la catalogación del suelo.
La normativa urbanística existe para ser cumplida.
En el expediente referido no se aprecia razón alguna por la cual esta industria tenga que ser necesariamente instalada en la parcela 167, del polígono 5 del término municipal de Gotarrendura (Ávila) dada la existencia suficiente, en la provincia de Ávila, de suelo no urbano común, sin grado de protección alguna y perfectamente adecuado para el uso pretendido.
4º Los perjuicios sobre las fincas colindantes resultan evidentes al resultar, previsiblemente, afectados los cultivos por incidencia de la contaminación provocada por el proceso de tratamiento de los residuos inertes y el desprendimiento de sus componentes químicos que, por más que, en el Anexo Medio-Ambiental de la Menoría del Proyecto ( Efectos de la Actividad de la Planta de Tratamientos de Residuos de Construcción y Demolición) se pretenda minimizar, soslayar u ocultar sus perniciosos efectos presentando la actividad de la misma como inocua y beneficiosa para el interés social.
5º Con respecto al efecto sobre las aguas, recogido en el inciso e) del apartado 1.9.1 de la citada Menoría, relativo a la incidencia de los efectos de la actividad de la tan repetida Planta de Tratamiento de Residuos (Anexo-Medio Ambiental) en las aguas subterráneas, alegamos la improcedencia y oposición a la realización de cualquier sondeo para la extracción de recurso hídrico de abastecimiento por razones tan obvias como las siguientes:
- La sobreexplotación de los acuíferos de la zona dada la existencia de un sondeo próximo, realizado en la parcela nº 284 del polígono 7 del mismo termino municipal, con un caudal previsible de abastecimiento de 958,25 m3 anuales para el abastecimiento del edificio anexo a una supuesta Central Térmica de Biomasa
- La repercusión negativa por contaminación de las aguas debido a la filtración y absorción de componentes químicos de los residuos inertes hacia el interior de las capas freáticas con impacto similar al producido por la utilización de otros productos usados en la agricultura cuya práctica viene siendo reiteradamente denunciada.
En el presente caso tanto extracción de agua como contaminación de las mismas se ven agravados al incidir ambas sobre parte del acuífero de los Arenales.
En definitiva, las prácticas previstas para la obtención de agua se consideran por parte de esta Plataforma Vecinal improcedentes e ilegales a efectos medioambientales
Por todo lo anteriormente expuesto esta Plataforma Vecinal de Gotarrendura (Ávila)
S O L I C I T A
Se tenga por presentado el presente Pliego de Alegaciones, se sirva a admitir a tramite a fin de que surta efectos de nulidad o anulabilidad de la autorización de uso excepcional de suelo rustico y la correspondiente licencia urbanística para la ejecución de una Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en la parcela 167, del polígono 5 en el termino municipal de Gotarrendura (Ávila) con todo lo demás que en derecho proceda
Gotarrendura, 28 de diciembre de 2011
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